JAIME ELIDER CHAVEZ SANCHEZ / TITO DOROTEO SIERRA CONTRERAS
El derecho a la alimentación, como derecho fundamental es una de las problemáticas que aqueja principalmente al ser humano en el mundo entero, en tal sentido, se llega afirmar, que, si a un ser humano se le privara de ese derecho fundamental, su muerte tiene una connotación jurídica, que su muerte es producto de un asesinato.En tal razón la persona humana, tiene derecho a la alimentación, pero no se quiera entender que deba ser gratuita, si no este derecho debe ser protegida, tutelada por las normas internacionales, como bien señala esta norma en su artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que a la persona humana se asigne el derecho a la alimentación, también abarque el vestido, seguridad, nivel de vida y/o calidad de vida y que le permita encontrar su desarrollo integral dentro de la sociedad.Así, también en secuencia este derecho en especial debe ser abordado y tutelados por los Estados, y estas deben intervenir directamente, respetando el derecho a la alimentación de la persona humana, es decir no obstaculizar con barreras normativas, tributos, que afecten a su propia producción, y/o comercialización de alimentos.